LA VERDAD SOBRE LA LEY DE COSTAS (incluida en el informe auken)

"A NUESTRA COSTA" de Yeray Gonzalez. Un documental politicamente incorrecto

A Nuestra Costa (2012) from Antidoto Sonoro on Vimeo.

miércoles, 13 de agosto de 2014

La Audiencia Nacional anula el deslinde entre El Puntal de Laredo y el arroyo de El Regatón

La Audiencia Nacional ha anulado el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de los 2.297 metros comprendidos entre El Puntal de Laredo y el arroyo de El Regatón, ubicado también en el mismo municipio, al considerar que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) lo aprobó fuera de plazo.
Este deslinde afectaba a una gran zona que se extiende por la margen derecha de la avenida de los Derechos Humanos y que incluye una colonia de más de cuarenta chalés y a varios edificios.
En una sentencia fechada el pasado 22 de julio, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional señala que cuando el MARM aprobó el pasado 8 de febrero de 2011 la resolución sobre el deslinde, habían expirado ya los dos años de plazo que hay para resolver y notificar el expediente de deslinde desde la incoación del mismo. Para ello, se cuenta desde que el expediente de deslinde fue incoado el 11 de julio de 2008.
En mayo de 2010, la Dirección General de Costas aprobó ampliar el plazo otros doce meses el plazo de resolución y notificación de dicho expediente, una decisión que justificó en la necesidad de habilitar medios personales adicionales para estos expedientes, en la dificultad para hacerlo y en el "gran número" de expedientes de deslinde, concesiones y autorizaciones que estaba tramitando la Demarcación de Costas.
Ahora la Audiencia Nacional considera "improcedente" la ampliación que se acordó al considerar que la justificación que se dio para ello no era "concreta ni suficiente" y tampoco se dan las circunstancias excepcionales para ello.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación, plazo para lo que se daban diez días hábiles desde la notificación de la misma.

SENTENCIA
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7142256&links=deslinde&optimize=20140808&publicinterface=true

¿No es esto malversación de fondos públicos por dejación del deber de las administraciones?
¿Como puede permitirse un Estado de la Unión Europea tener en un limbo jurídico la propiedad privada durante años con una raya en un plano?
¿Por qué nunca existen consecuencias para el mal proceder de unos funcionarios, convencidos de que pueden hacer lo que les da la gana, y acaban pagando sus desmanes los ciudadanos?